Un problema bastante grande: o descoñecemento das funcións do delegado de campo.

É bastante común nos campos -sobre todo- de terceira e segunda autonómica que se coloquen como delegado de equipo e de campo persoas que non saben para nada que é o que teñen, deben, e poden facer e que é o que non. Pois aquí o tendes, copiado directamente dende o Regulamento Xeral da R.F.E.F., Libro XVII “De las competiciones deportivas”, Título V “De la celebración de los partidos”, Capítulo 2, Artículo 305:

 Funciones del Delegado de Campo:


  • 1. El club titular del terreno de juego designará para cada partido un delegado de campo, debidamente autorizado por la Federación, a quien corresponderán las obligaciones siguientes:

a) ponerse a disposición del árbitro y cumplir las instrucciones que le comunique antes del partido o en el curso del mismo.

b) ofrecer su colaboración al delegado del equipo visitante.

c) impedir que, entre las bandas que limitan el terreno de juego y la valía que lo separa del público, se sitúen otras personas que no sean las autorizadas.

d) comprobar que los informadores gráficos y operadores de televisión estén debidamente acreditados e identificados y procurar que se sitúen a la distancia reglamentaria.

e) no permitir que salgan los equipos al terreno de juego hasta que el mismo se halle completamente despejado.

f) evitar que tengan acceso a los vestuarios personas distintas de las expresadas en el artículo precedente y, en especial, al del árbitro, salvo que este lo autorice, quienes no sean el delegado federativo y, a los solos efectos defirmar el acta, los entrenadores y capitanes.

g) colaborar con la autoridad gubernativa para evitar incidentes, debiendo informar al árbitro cual es la persona que la desempeña o ejerce.

h) ¡¡¡¡¡procurar que el público no se sitúe junto al paso destinado a los árbitros!!!!!, futbolistas, entrenadores y auxiliares o ante los vestuarios.

i) ¡¡¡¡¡¡acudir junto al árbitro al vestuario de este a la terminación de los dos períodos de juego!!!!!! y acompañarle, igualmente, desde el campo hasta donde sea aconsejable para su protección, cuando se produzcan incidentes o la actitud del público haga presumir la posibilidad de que ocurran.

j) ¡¡¡¡¡¡solicitar la protección de la fuerza pública!!!!! a requerimiento del árbitro o por iniciativa propia, si las circunstancias así lo aconsejasen.


  • 2. La designación del delegado de campo recaerá en la persona de un directivo (excepto el Presidente o en su caso Consejero delegado) o empleado del club, y el que lo sea deberá ostentar un brazalete bien visible acreditativo de su condición.


  • 3. En ningún caso podrá actuar como tal ni como delegado de club quien sea miembro de la Junta Directiva de la Federación correspondiente de Fútbol.